JOSÉ MARÍA CALATRAVA (1781-1846)
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José María Calatrava
(1781-1846)
miembro de la Logia “La Templanza”
de Madrid. Diputado, Senador,
Ministro de la Gobernación,
Ministro de Estado y Presidente del Consejo
de Ministros |
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José María Calatrava
Peinado
nació en Mérida el 26 de febrero de 1781 y falleció en Madrid el 16 de
enero de 1846. Tras licenciarse en derecho por la Universidad de
Sevilla en 1808, ejerció como abogado en Badajoz. En 1810 fue nombrado
diputado a Cortes representando a su provincia. La vuelta al
absolutismo le supuso la cárcel en 1814. Sin embargo, con la
revolución de 1820 y bajo la protección del duque de Frías es elegido
nuevamente diputado interviniendo como brillante orador en sesiones de
la Cámara y también
en diversas tertulias y cenáculos.
Fue
presidente del Gobierno de España en sustitución de Istúriz en agosto
de 1836 y hasta junio del año siguiente.
Son tres fuentes, al menos, las que le
señalan como masón del Gran Oriente de los “Modernos”, con sede en
Madrid, así como miembro de la logia “La Templanza”, bajo el nombre
simbólico “Tiberio Graco” (AGP,
Fernando VII, Papeles Reservados, tomo 21, folio 53v y tomo 67, fol.
174 vto.).
En primer término, Juan Romero Alpuente
afirma que Calatrava “se alistó en una sociedad secreta” (la
masonería), pero cuando “vio que las fuerzas de esta sociedad no
alcanzaban a llenar su ambición desertó de ella y se pasó a otra [los
anilleros], cuyo instituto era según la opinión pública modificar la
constitución estableciendo las Cámaras”. Esta interesada afirmación
sobre la deserción masónica de Calatrava puede ser matizada si,
siguiendo a su compañero Alcalá Galiano, tenemos en cuenta que por
aquellas fechas había profundas disensiones entre las tendencias
moderadas y exaltadas de la masonería que provocarían, de una parte,
la separación de los masones más moderados —el conde de Toreno,
Yandiola, Torres, varios diputados de Galicia— y, de otra, la escisión
de los más exaltados, los cuales fundarían la Comunería. Como aclara
Alcalá Galiano en sus Memorias, cuando el propio Calatrava fue
encargado de formar gobierno en mayo de 1823, todos los ministros,
incluido el propio Calatrava, eran masones, lo cual no fue óbice para
que mantuvieran cierta independencia de las directrices emanadas del
Gran Oriente de España, dado que, “aunque de ella [la masonería] era
el nuevo Ministerio, no la obedecía como lo hacía el anterior”. Según
esto, pues, Calatrava seguía siendo masón en mayo de 1823. En tercer
lugar, también figura como masón en el Archivo General del Palacio
real en Madrid.
Su
hermano
Ramón Calatrava, uno de los “restauradores” de la masonería española
en la década de 1860, acabaría siendo elegido Gran Maestro del Gran
Oriente Nacional de España.
En
1822
fuenombrado Presidente de la Diputación Permanente de
Cortes y en julio de ese mismo año es nombrado Ministro de la
Gobernación de la Península, cargo del que dimitiría a las pocas
semanas. En 1823 es designado miembro de la Academia Nacional en su
sección de Ciencias Morales y Políticas. Ese mismo año es nombrado
nuevamente Ministro de la Gobernación de la Península. Durante el
trienio constitucional culminará la recepción del empirismo inglés (Locke
y, sobre todo, Bentham) enriquecido con las aportaciones de autores
franceses (Condillac, Destut de Tracy, Cabanis, etc.), cuyos
principales representantes serán José María Calatrava, Muñoz y Romero,
junto a los introductores y traductores de la obra de Bentham; Toribio
Nuñez, Catedrático de la Universidad de Salamanca y Ramón de Salas,
Catedrático de Instituciones civiles de la misma Universidad y autor
de las primeras Lecciones de Derecho Publico Constitucional.
En 1823 la vuelta al absolutismo supuso el exilio a Francia e
Inglaterra de Calatrava junto a otros destacados liberales como
Agustín Argüelles,
Martínez de la Rosa, Alcalá Galiano, Juan Alvarez de Mendizábal,
el conde de Toreno, Andrés Borrego, Alvaro Florez Estrada, J. Canga
Argüelles,
etc. en donde tuvieron oportunidad de conocer las reelaboraciones
doctrinarias o eclécticas del pensamiento político, social y jurídico
liberal que, a su regreso a España, se dispusieron a aplicar.
Con la revolución de 1835 se le nombró Ministro de Estado y Presidente
del Consejo
de Ministros.
En diciembre de 1837 fue designado Senador por Albacete. El 1839 fue
elegido diputado por Madrid y en la legislatura de 1843 representó a
Badajoz.
Escribió diversos trabajos entre los que destaca su polémica
con Álvaro Flórez Estrada sobre las causas de la caída del régimen
constitucional. Sin embargo, su más importante contribución a la
ciencia jurídica arranca del compromiso establecido en el artículo 258
de la Constitución de Cádiz; "El Código civil, criminal y el de
comercio serán unos mismos para toda la monarquía..." (redacción
copiada de la Constitución francesa de 1793), que supuso el inicio de
la codificación en España. Precisamente su primer fruto sería el
primer Código Penal español moderno (1822), obra de una comisión de
Cortes en la que su miembro más activo sería el empirista Calatrava,
que integró en el texto algunos principios positivistas o
utilitaristas del pensamiento de Bentham. Es decir, si el Estado ha de
procurar la felicidad al mayor número de ciudadanos, la finalidad de
las leyes ha de consistir en "facilitar la subsistencia, favorecer la
igualdad, mantener la seguridad". El principio de utilidad quedaba
mejor realizado mediante una codificación del derecho penal que
limitase los poderes de los jueces y proporcionara, además, un derecho
claro y conocido a los ciudadanos.
Extractado de: Javier Alvarado Planas, Masones en la
nobleza de España, Madrid, 2016, pp. 192-193.
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